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Código de Procedimientos Penales Artículo 384 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 384. Restricciones para el acceso

Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden y permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros objetos para interrumpir el desarrollo de la audiencia ni adoptar comportamiento intimidatorio o manifestar de cualquier modo opiniones.

Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma inapropiada con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a integrantes uniformados de las instituciones policiales, corporaciones de seguridad pública federales o Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo, les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

El Juez que presida el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia



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