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Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 386. Suspensión

Excepcionalmente, la audiencia de debate de Juicio Oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles en los casos siguientes:

I.- Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II.- Que el Juez tenga que practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso en el supuesto de una revelación inesperada que torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III.- No comparezcan testigos, peritos o intérpretes; deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV.- Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V.- El defensor, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;

VI.- Si el Ministerio Público lo requiere para reclasificar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas o el defensor la solicite, una vez hecha la reclasificación; y

VII.- Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.

En los casos de las fracciones II, III y VI, el debate sólo podrá suspenderse por una sola vez.

El Tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para tal efecto allegarse los datos correspondientes.

El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para los intervinientes.

Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los Jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundada y motivada, en razón de la complejidad del caso.

El Tribunal ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o cuando se trate de día inhábil, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.

En los casos en que el Tribunal de Juicio Oral considere conveniente en razón de la complejidad del proceso y la multiplicidad de los datos ofrecidos por los intervinientes, designará un cuarto Juez, quien estará presente durante el desarrollo de la audiencia de debate sin intervención en la misma ni tampoco en la deliberación respectiva, pero que podrá sustituir a alguno de los integrantes del Tribunal, ante la ausencia absoluta de alguno de ellos.

Para el caso de que no pudiere contarse con un Juez suplente, se ordenará la interrupción del Juicio Oral y deberá declararse la nulidad de lo actuado, a fin de que otro diverso Tribunal conozca del proceso. 



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