Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 386. Suspensión

Excepcionalmente, la audiencia de debate de Juicio Oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles en los casos siguientes:

I.- Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II.- Que el Juez tenga que practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso en el supuesto de una revelación inesperada que torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III.- No comparezcan testigos, peritos o intérpretes; deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV.- Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V.- El defensor, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;

VI.- Si el Ministerio Público lo requiere para reclasificar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas o el defensor la solicite, una vez hecha la reclasificación; y

VII.- Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.

En los casos de las fracciones II, III y VI, el debate sólo podrá suspenderse por una sola vez.

El Tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para tal efecto allegarse los datos correspondientes.

El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para los intervinientes.

Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los Jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundada y motivada, en razón de la complejidad del caso.

El Tribunal ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o cuando se trate de día inhábil, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.

En los casos en que el Tribunal de Juicio Oral considere conveniente en razón de la complejidad del proceso y la multiplicidad de los datos ofrecidos por los intervinientes, designará un cuarto Juez, quien estará presente durante el desarrollo de la audiencia de debate sin intervención en la misma ni tampoco en la deliberación respectiva, pero que podrá sustituir a alguno de los integrantes del Tribunal, ante la ausencia absoluta de alguno de ellos.

Para el caso de que no pudiere contarse con un Juez suplente, se ordenará la interrupción del Juicio Oral y deberá declararse la nulidad de lo actuado, a fin de que otro diverso Tribunal conozca del proceso. 



Estado de Puebla Artículo 386 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse