Código de Procedimientos Penales Artículo 387 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 387. Interrupción
Si la audiencia de debate de Juicio Oral no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella
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