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Código de Procedimientos Penales Artículo 387 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 387. Interrupción

Si la audiencia de debate de Juicio Oral no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella



Estado de Puebla Artículo 387 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...385 386 387 388 389 ...551

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