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Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 389. Dirección del debate de Juicio Oral

Quien presida el Juicio Oral dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.

Si alguna de los intervinientes en el debate se queja de una disposición del Presidente, por vía de revocación, decidirá el Tribunal



Estado de Puebla Artículo 389 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...551

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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