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Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 681.

EN LOS ESCRITOS DE EXPRESION DE AGRAVIOS Y CONTESTACION, TRATANDOSE DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, LAS P ARTES SOLO PODRAN OFRECER PRUEBAS, CUANDO HUBIEREN OCURRIDO HECHOS SUPERVENIENTES, ESPECIFICANDO LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE DEBEN VERSAR, QUE NO SERAN EXTRAÑAS NI A LA CUESTION DEBATIDA NI A LOS HECHOS SOBREVENIDOS; SERA EL SUPERIOR, EL QUE ADMITA O DESECHE LAS PRUEBAS OFRECIDAS



Estado de Chiapas Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...680 A 680 B 681 682 683 ...1009

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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