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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 383. Publicidad

El debate será público. Sin embargo, el Tribunal deberá prohibir el ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial; y, podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puertas cerradas, en los casos siguientes:

I.- Pueda afectar la integridad física o la intimidad de alguna de los intervinientes o de alguna persona citada para participar en él;

II.- El orden público pueda verse gravemente afectado;

III.- Peligre información de datos legalmente protegidos; o

IV.- Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.

Desaparecida la causa que motivó la restricción de la publicidad, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El Tribunal podrá imponer a los intervinientes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado.

El Tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerá el derecho a informar y podrá restringir o prohibir, mediante resolución, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en este artículo o acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo



Estado de Puebla Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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