Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 381 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 381. Inmediación

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los integrantes del Tribunal y de los intervinientes legítimamente constituidos en el proceso. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.

Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor.

Si es necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.

Si el defensor se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa con la respectiva responsabilidad que origine su omisión y se procederá a su reemplazo inmediato por un Defensor Público, el Tribunal decretará un receso en la audiencia por un plazo razonable para que se imponga de las actuaciones y continúe el desahogo de la misma.

Si el Ministerio Público o el defensor Público no comparecen o se alejan del debate sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determinen sus superiores jerárquicos.

El Ministerio Público o el Defensor sustitutos, podrán solicitar al Tribunal que difiera el inicio de la audiencia para la adecuada preparación de su intervención en juicio.

El Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo



Estado de Puebla Artículo 381 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...379 380 381 382 383 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse