Código de Procedimientos Penales Artículo 381 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 381. Inmediación
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los integrantes del Tribunal y de los intervinientes legítimamente constituidos en el proceso. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.
Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor.
Si es necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.
Si el defensor se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa con la respectiva responsabilidad que origine su omisión y se procederá a su reemplazo inmediato por un Defensor Público, el Tribunal decretará un receso en la audiencia por un plazo razonable para que se imponga de las actuaciones y continúe el desahogo de la misma.
Si el Ministerio Público o el defensor Público no comparecen o se alejan del debate sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determinen sus superiores jerárquicos.
El Ministerio Público o el Defensor sustitutos, podrán solicitar al Tribunal que difiera el inicio de la audiencia para la adecuada preparación de su intervención en juicio.
El Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.
Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo
Estado de Puebla Artículo 381 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios