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Código de Procedimientos Penales Artículo 380 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 380. Fecha, lugar, integración y citaciones

El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura de Juicio Oral al órgano jurisdiccional competente en turno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Una vez radicado el proceso ante el órgano jurisdiccional de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Ordenará la citación de todos los que deban asistir.

 El imputado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación a la fecha de la audiencia.



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