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Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 118. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, los intervinientes deberán señalar domicilio dentro de la jurisdicción del juicio, o forma para ser notificados.

Si el imputado estuviere privado de su libertad, será notificado en el Juzgado, Tribunal o en el lugar de su detención.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el Juzgado o Tribunal.

Los defensores públicos, agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados preferentemente por los medios electrónicos convenidos y en su defecto en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.

Las personas que no tuvieren domicilio convencional serán notificadas en su habitual residencia o en el lugar donde se hallaren.

Las personas que no tuvieren domicilio convencional serán notificadas por los medios electrónicos mencionados en este Código o en su domicilio particular, residencia o lugar donde se hallaren.



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