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Código de Procedimientos Penales Artículo 463 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 463. Comunidades indígenas

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus integrantes y tanto el imputado como la víctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, se declarará la extinción de la acción penal.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Se excluyen los hechos tipificados en el artículo 248 de este Códig



Estado de Puebla Artículo 463 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...461 462 463 464 465 ...551

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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