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Código Fiscal Artículo 155 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 155.

El interesado podrá optar por impugnar un acto o resolución a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur. Deberá intentar la misma vía elegida, si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el mismo Tribunal.



Estado de Baja California Sur Artículo 155 Código Fiscal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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