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Código Fiscal Artículo 155 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 155.

El interesado podrá optar por impugnar un acto o resolución a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur. Deberá intentar la misma vía elegida, si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el mismo Tribunal.



Estado de Baja California Sur Artículo 155 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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