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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 1.

Las Haciendas Públicas del Estado y municipios de Baja California Sur, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal las contribuciones, aprovechamientos y productos que se establezcan en las leyes fiscales y demás ordenamientos, así como las participaciones en ingresos federales y fondos de aportaciones federales que establezcan los ordenamientos, sistemas y convenios de coordinación, así como otros ingresos extraordinarios contemplados en ley.

Las personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas fiscales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Estado y municipios de Baja California Sur en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes fiscales.

Ninguna contribución podrá recaudarse, si no está prevista en la Ley de Ingresos del Estado, en la correspondiente de los municipios, o en sus respectivas modificaciones.

Se deroga.

Cuando por cualquier circunstancia no llegare a aprobarse la Ley de Ingresos de alguno o algunos de los municipios del Estado, así como la del Estado, se aplicarán respectivamente las que se hayan aprobado y publicado con la fecha más reciente en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Federación, el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados, quedan exentos del pago de contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Quien efectúe el pago de créditos fiscales, deberá obtener de las autoridades fiscales el recibo oficial o la forma valorada que así lo respalde. Las autoridades fiscales están obligadas a expedir el recibo oficial relativo y en su caso, proporcionar la forma valorada que corresponda. 



Estado de Baja California Sur Artículo 1 Código Fiscal
Artículo 1 1 bis 2 ...312

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