Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 369 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 369. Deberes de las partes

Las promociones de las partes deberán acompañarse de cuantas copias sean necesarias para realizar la notificación a los demás intervinientes en el proceso. 



Estado de Puebla Artículo 369 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...551

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse