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Código Fiscal Municipal Artículo 201 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 201.

Precluirá el derecho de las autoridades fiscales si no se presenta querella dentro de los cinco años siguientes a la comisión de los delitos

Los delitos en materia fiscal prescriben conforme el término medio de la pena imponible, el cual no será menor de cinco años



Estado de Campeche Artículo 201 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...206

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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