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Código Fiscal Municipal Artículo 203 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 203.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco municipal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende la omisión de los pagos o el impuesto en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a un año, cuando el monto de lo defraudado no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Municipio.

II. Con prisión de uno a tres años cuando el monto de lo defraudado exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Municipio pero sea menor de dos mil veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, y

III. Con prisión de tres a siete años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de dos mil veces el salario mínimo general vigente en el Municipio.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.



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