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Código Civil Artículo 2315 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 2315.

Concluido un contrato de arrendamiento según lo preceptuado en el artículo anterior, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de sus rentas, a que se le prorrogue hasta por un año el contrato. Podrá aumentarse o disminuirse la renta, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 2282.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido



Estado de San Luis Potosí Artículo 2315 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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