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Código de Procedimientos Penales Artículo 336 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 336. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el defensor o el imputado podrán solicitar al Juez competente que se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados internacionales.

Si el órgano de prueba se encuentra en otra entidad federativa, la petición se remitirá vía exhorto al Tribunal que corresponda, se señalará el modo en que deberá desahogarse la prueba y se transcribirán las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.

Si se autoriza la práctica del anticipo de prueba en el extranjero o en otra entidad federativa, y no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido



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