Código de Procedimientos Penales Artículo 337 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 337. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproductible
Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.
En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el Ministerio Público deberá notificar al defensor del imputado, si éste ya se encontrase individualizado, o al Defensor Público, en caso contrario, para que si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el designado por él, practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la peritación.
Aun cuando el imputado o el defensor no designen perito o el que designaron no comparezca a la realización de la peritación de muestra consumible e irreproductible, la misma se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio. De no darse cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo que antecede, la pericial deberá ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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