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Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 197. Derechos del imputado detenido

Los integrantes de las instituciones policiales al proceder a la detención legal de una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le hará saber de manera inmediata los derechos previstos en las fracciones II, VIII, X, XI y XII del artículo anterior.

El Ministerio Público debe dar a conocer al imputado, en lenguaje llano, sus derechos fundamentales desde el primer acto en el que participe.

El Juez desde el primer acto procesal, verificará que se hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los hará de su conocimiento en forma clara y comprensible



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