Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 198. Identificación
El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.
Si no los suministra o si se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales o municipales, según corresponda, sin perjuicio de que la autoridad competente practique su identificación física, utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares.
También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios médicos o científicos que se consideren útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no suspenderá el curso del procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, inclusive durante la ejecución de la pena.
Estas medidas de identificación podrán aplicarse aún contra la voluntad del imputado
Estado de Puebla Artículo 198 Código de Procedimientos Penales
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