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Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 159. Condiciones durante el periodo de suspensión

El Juez de Control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años y determinará imponer al imputado alguno de las condiciones que, en su caso, deberá cumplir, entre ellas, las siguientes:

I.- Residir en un lugar determinado;

II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV.- Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones;

V.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

VI.- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública;

VII.- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, si es necesario;

VIII.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez;

X.- No poseer o portar armas;

XI.- No conducir vehículos;

XII.- Abstenerse de viajar al extranjero; y

XIII.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

Cuando se acredite plenamente que el imputado no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las reglas, el Juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.

La decisión sobre la suspensión condicional del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del imputado y de la víctima, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas, y en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

La negativa de la suspensión condicional del proceso será apelable; la decisión de suspensión condicional del proceso no lo es, salvo que la víctima considere que el plan de reparación no cubre adecuadamente el daño.



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