Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 159. Condiciones durante el periodo de suspensión

El Juez de Control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años y determinará imponer al imputado alguno de las condiciones que, en su caso, deberá cumplir, entre ellas, las siguientes:

I.- Residir en un lugar determinado;

II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV.- Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones;

V.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

VI.- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública;

VII.- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, si es necesario;

VIII.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez;

X.- No poseer o portar armas;

XI.- No conducir vehículos;

XII.- Abstenerse de viajar al extranjero; y

XIII.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

Cuando se acredite plenamente que el imputado no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las reglas, el Juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.

La decisión sobre la suspensión condicional del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del imputado y de la víctima, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas, y en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

La negativa de la suspensión condicional del proceso será apelable; la decisión de suspensión condicional del proceso no lo es, salvo que la víctima considere que el plan de reparación no cubre adecuadamente el daño.



Estado de Puebla Artículo 159 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse