Código de Procedimientos Penales Artículo 310 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 310. Procedimiento para el aseguramiento
Al aseguramiento se le aplicarán las disposiciones señaladas para la inspección. Los objetos asegurados serán inventariados y puestos bajo custodia.
Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos asegurados, cuando éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.
Para el aseguramiento de bienes inmuebles se deberá hacer la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, siguiendo el procedimiento señalado para el embargo.
Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar su aseguramiento y sólo en caso de no entorpecer la investigación podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño
Estado de Puebla Artículo 310 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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