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Código de Procedimientos Penales Artículo 310 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 310. Procedimiento para el aseguramiento

Al aseguramiento se le aplicarán las disposiciones señaladas para la inspección. Los objetos asegurados serán inventariados y puestos bajo custodia.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos asegurados, cuando éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.

Para el aseguramiento de bienes inmuebles se deberá hacer la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, siguiendo el procedimiento señalado para el embargo.

Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar su aseguramiento y sólo en caso de no entorpecer la investigación podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño



Estado de Puebla Artículo 310 Código de Procedimientos Penales
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