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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 309. Orden de aseguramiento

El Juez y el Ministerio Público podrán disponer que sean resguardados los objetos relacionados con el hecho considerado como posiblemente delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.

Quien tuviera en su poder objetos de los señalados, estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, aplicando en su caso, los medios de apremio permitidos por este Código; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos



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