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Código de Procedimientos Penales Artículo 307 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 307. Inspección corporal

En los casos de sospecha fundada o de absoluta necesidad para la investigación, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control que determine la inspección corporal interna o externa de una persona. La diligencia

 El último párrafo del artículo 304 se derogó por Decreto publicado en el se llevará a cabo con respeto a la dignidad de la persona.En caso de que exista riesgo de pérdida de un dato o elemento de prueba que resulten decisivos, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, podrá ordenar la realización de esta diligencia, la cual será revisada por el Juez de Control en un plazo no mayor a tres días.

Las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde la privacidad de la persona, y se realizarán preferentemente por personas de su mismo sexo.

 

Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.

A la inspección podrá asistir la defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de personas menores de edad, la presencia de su defensa técnica será indispensable para la realización del acto.



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