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Código de Procedimientos Penales Artículo 306 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 306. Registro y revisión de personas

El Ministerio Público o la policía podrán realizar registro y revisión de personas, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con los hechos posiblemente delictivos que se investigan.

Antes de proceder a la inspección, le hará saber a la persona sobre la sospecha y el objeto buscado, invitándola a exhibirlo.

Las inspecciones que afecten la intimidad de las personas deberán realizarse en un recinto que resguarde de forma adecuada su dignidad y preferentemente por persona de su mismo sexo



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