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Código Procesal Administrativo Artículo 293 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 293.

Recibid a la excitativa de ju sticia por el Presidente d el Tribunal, solic it ará informe al magistrad o responsable, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días.

El Presidente dará cuenta al Pleno del Tribunal y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de diez días para que la Sala, pronuncie resolución r e spe ctiva, s i n o se cum pliere c o n dicha obligación el re sponsable se r á sustitui d o por el Ma gistrado q u e el Presidente design e.

Cuando un magi strado hu biera s id o sustituido en d o s ocasiones conforme a este precepto, el Pleno podrá poner el hecho en conocimiento del Ejecutivo del Estado



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