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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2.52. Incidente para oír al poseedor

Si la persona poseedora del bien objeto del acto previo alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá en forma incidental.



Estado de México Artículo 2.52 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.50 2.51 2.52 2.53 2.54 ...5.80

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