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Código de Procedimientos Penales Artículo 205 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 205. Efectos

La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de formulación de la imputación, intermedia y de juicio oral.

La sola incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no suspenderá esta audiencia.

El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los demás imputados.

La declaración de sustracción de la acción de la justicia implicará la revocación de la libertad que hubiera sido concedida al imputado y permitirá la aplicación o continuación de las medidas cautelares de carácter real.

Si el imputado se presenta después de esa declaratoria y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada 



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