Código de Procedimientos Penales Artículo 203 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 203. Exámenes y pruebas en las personas
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no hubiere menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al Juez, quien con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.
Para pronunciarse sobre el particular, la autoridad judicial ponderará la necesidad de la medida, la molestia que pudiera causar, la afectación a la dignidad del examinado y demás circunstancias que fueran relevantes
Estado de Puebla Artículo 203 Código de Procedimientos Penales
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