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Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 206. Momento de la declaración

El imputado tendrá derecho a guardar silencio o a declarar cuantas veces quiera, en el momento procesal oportuno, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso.

Si el imputado decide declarar a preguntas de su defensor, el Ministerio Público o acusador coadyuvante podrán contrainterrogarlo.

La declaración del imputado sólo tendrá validez, en su caso, si es prestada voluntariamente ante el Juez y aquél es asistido por su defensor.

Antes de la declaración del imputado, se le hará saber detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida hasta ese momento, incluyendo aquéllas que sean de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y la enumeración de los antecedentes que arroje la investigación en su contra



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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