Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 207. Prevenciones preliminares

En el acto de la declaración del imputado, el Juez velará que se haga de su conocimiento:

I.- Los derechos a que se refiere el artículo 196 de este Código;

II.- El hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica;

 El artículo 206 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de

III.- Las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra; y

IV.- La posibilidad de incorporar datos de prueba y rendir su declaración



Estado de Puebla Artículo 207 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse