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Código de Procedimientos Penales Artículo 128 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 128. Deber de indemnizar

El imputado o acusado según la etapa del procedimiento, tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado por divulgación de datos personales y de su vida privada.

Se entenderá que se afecta la protección a los datos personales y de la vida privada cuando, fuera de los casos previstos por la ley y dejando a salvo las legítimas órdenes de búsqueda y localización, se divulgue por medios de comunicación masiva información confidencial contenida en la investigación seguida contra un imputado, violando el postulado de la presunción de inocencia



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