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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 155. Procedencia

En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que tenga una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión y no se trate de delito grave, procederá la suspensión condicional del proceso, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I.- Que anteriormente el imputado no haya sido condenado por delito doloso o que ya haya sido beneficiario de la suspensión del proceso a prueba;

II.- Que pague la reparación del daño, o se garantice a satisfacción de la víctima o del ofendido o se apruebe el plan de reparación; y

III.- Que no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima o del ofendido.



Estado de Puebla Artículo 155 Código de Procedimientos Penales
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