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Código de Procedimientos Penales Artículo 156 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 156. Solicitud

La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente.

Recibida la solicitud el Juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a los intervinientes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado; corresponde al Juez de Control verificar los criterios sobre el razonamiento jurídico y la apropiada calificación que el Ministerio Público ha efectuado con respecto a los hechos, rechazando la solicitud cuando ésta sea manifiestamente errónea o dudosa. La simple oposición por parte de la víctima o del Ministerio Público no vincula al Juez, la falta de recursos del imputado no podrá considerarse como una causa fundada.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

En ningún caso la admisión de los hechos por parte del imputado tendrá valor indiciario o probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra si la solicitud del imputado no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad



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