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Código de Procedimientos Penales Artículo 377 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 377. Exclusión de datos o elementos para la audiencia de debate

El Juez, luego de examinar los datos o elementos ofrecidos y escuchar a los intervinientes que comparezcan a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan aquellos datos manifiestamente impertinentes, los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y los que este Código determina como inadmisibles.

Si estima que la aprobación en los mismos términos en que las testimoniales y documentales hayan sido ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia de debate, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver, después de escuchar a los intervinientes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.

Del mismo modo, el Juez excluirá los datos o elementos que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Asimismo, en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, el Juez de Control excluirá los datos o elementos que pretendan rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima u ofendido, a menos que sea estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos; en estos casos, se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la víctima u ofendido.

Los demás datos o elementos que se hayan ofrecido serán admitidos por el Juez al dictar el auto de apertura de Juicio Oral



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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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