Código de Procedimientos Penales Artículo 375 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 375. Unión y separación de acusaciones
Si el Ministerio Público formula diversas acusaciones que el Juez considera conveniente someter a una misma audiencia de debate de Juicio Oral y siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinados los mismos datos o elementos.
El Juez podrá dictar resoluciones separadas de apertura a juicio, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate de Juicio Oral, pudiera provocar graves
dificultades en su organización o desarrollo o afectar el derecho de defensa y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias
Estado de Puebla Artículo 375 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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