Código de Procedimientos Penales Artículo 120 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 120. Sustracción de la acción de la justicia
Se declarará la sustracción de la acción de la justicia del imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se evada del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso.
La declaración de sustracción de la acción de la justicia y la consecuente orden de aprehensión o de comparecencia serán dispuestas por el juez competente.
Estado de Chiapas Artículo 120 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Coahuila Artículo 2929. Código de Procedimientos Civiles Hidalgo Artículo 48. Código Civil Tamaulipas Artículo 1140. Código Civil Querétaro Artículo 1478.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 120. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1504 bis. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 492. Efecto extensivo Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 315. Clausura de locales Código Civil Coahuila Artículo 1287.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios