Código de Procedimientos Penales Artículo 1 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 1. Principios generales
Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad el proceso penal será acusatorio y oral.
Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código determine.
La policía, el ministerio público y los jueces facilitarán la solución de las controversias en aplicación de los principios de alternatividad, restauración de las consecuencias del hecho delictivo y la reparación del daño causado, procurando la armonía social entre sus protagonistas y la sociedad.
En caso de condena rigen los principios de proporcionalidad de las penas o medidas de seguridad y de reinserción social del sentenciado con la finalidad de que no vuelva a delinquir.
Ningún juez podrá tratar asuntos que estén sometidos a proceso penal con cualquiera de los intervinientes sin que estén presentes los otros, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece este Código o las demás leyes.
Los principios que rigen el presente ordenamiento son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su sexo
Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Procedimientos Penales
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