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Código de Procedimientos Civiles Artículo 48 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 48.

El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.



Estado de Hidalgo Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...927

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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