Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 373. Resolución de excepciones
Si el acusado plantea excepciones de las previstas en el artículo 368 de este Código, el Juez de Control abrirá debate sobre el tema.
Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de datos o elementos que estime relevantes. El Juez resolverá de inmediato las excepciones planteadas.
Tratándose de la extinción de la acción penal o de la cosa juzgada, el Juez decretará el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la excepción planteada para la audiencia de debate de Juicio Oral
Estado de Puebla Artículo 373 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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