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Código de Procedimientos Penales Artículo 363 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 363. Inicio de la etapa

Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a los intervinientes, en el mismo acuerdo se les citará a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar después de veinte y antes de treinta días.

Al imputado y a la víctima u ofendido, se les entregará copia de la acusación y se les comunicará que los antecedentes de la investigación, pueden ser consultados en el juzgado.



Estado de Puebla Artículo 363 Código de Procedimientos Penales
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