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Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 468. Admisión a trámite

Cumplidos los requisitos señalados, se admitirá a trámite y se fijará fecha para la celebración de audiencia dentro de tres días a efecto de que el Ministerio Público manifieste lo que a su representación social competa.

En la misma audiencia, el Juez proveerá lo necesario para el desahogo de las diligencias propuestas por el querellante, las que una vez practicadas, el Juez, si procediere, citará a los intervinientes a la audiencia de formulación de la imputación que deberá celebrarse después de diez y antes de quince días siguientes a la citación.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su Defensor, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión o presentación según corresponda



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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