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Código de Procedimientos Penales Artículo 490 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 490. Resoluciones apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:

I.- Las que finalicen el procedimiento o hagan imposible su prosecución, o lo suspendan por más de treinta días;

II.- Las que se pronuncien sobre las medidas cautelares;

III.- Las que resuelvan incidentes de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad y extinción de la acción penal;

IV.- Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

V.- La definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

VI.- La que resuelva la negativa o admisión de la vinculación del imputado a proceso;

VII.- La negativa de orden de aprehensión;

VIII.- Las denegatorias de prueba, dictadas hasta antes del auto de apertura de Juicio Oral;

IX.- La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X.- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos; y

XI.- Las demás que este Código determine.

También serán apelables las resoluciones emitidas por los Jueces de Ejecución con respecto a la situación jurídica de los sentenciados



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