Código de Procedimientos Penales Artículo 490 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 490. Resoluciones apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:
I.- Las que finalicen el procedimiento o hagan imposible su prosecución, o lo suspendan por más de treinta días;
II.- Las que se pronuncien sobre las medidas cautelares;
III.- Las que resuelvan incidentes de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad y extinción de la acción penal;
IV.- Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
V.- La definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
VI.- La que resuelva la negativa o admisión de la vinculación del imputado a proceso;
VII.- La negativa de orden de aprehensión;
VIII.- Las denegatorias de prueba, dictadas hasta antes del auto de apertura de Juicio Oral;
IX.- La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X.- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos; y
XI.- Las demás que este Código determine.
También serán apelables las resoluciones emitidas por los Jueces de Ejecución con respecto a la situación jurídica de los sentenciados
Estado de Puebla Artículo 490 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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