Código de Procedimientos Penales Artículo 489 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 489. Trámite
La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá interponerse tan pronto se dicten. La tramitación se efectuará verbalmente de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo.
La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberá expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación.
El Juez o Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo amerita
Estado de Puebla Artículo 489 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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