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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 395. Facultad de abstención

Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar las personas que este Código expresamente dispensa.

Deberá informárseles de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas



Estado de Puebla Artículo 395 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...551

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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