Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 395. Facultad de abstención
Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar las personas que este Código expresamente dispensa.
Deberá informárseles de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas
Estado de Puebla Artículo 395 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 440. Código Civil Nuevo León Artículo 410 bis 3. Código Civil Baja California Artículo 707. Código Civil Quintana Roo Artículo 1545. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 580.Recomendados
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