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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 395. Facultad de abstención

Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar las personas que este Código expresamente dispensa.

Deberá informárseles de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas



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