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Código de Procedimientos Penales Artículo 393 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 393. Sana crítica

El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos o elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. El Tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los datos o elementos obtenidos por un proceso permitido legalmente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley.

El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que haya desestimado, indicando en tal caso las razones que tenga en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá sentenciar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.



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