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Código de Procedimientos Penales Artículo 551 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 551. Resolución de controversias de competencia entre los jueces que conocen de materia penal en el Estado

La debida competencia podrá hacerse valer por declinatoria o por inhibitoria.

Si se opta por uno de los medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos simultánea o sucesivamente.

Una vez transcurridos los términos señalados para la substanciación de las competencias por medio de declinatoria o inhibitoria, el trámite que corresponda será de oficio. El Ministerio Público será oído en todas las controversias de competencia.



Estado de Michoacán Artículo 551 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...549 550 551 552 553 ...633

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