Código de Procedimientos Penales Artículo 549 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 549. Tramitación por declinatoria
Promovida la declinatoria, el juez dará vista a las otras partes y al defensor por el término de tres días, y después resolverá dentro de igual plazo si se inhibe o no del conocimiento del proceso.
En el primer caso, enviará el expediente al tribunal que estime con jurisdicción, y si éste se niega a conocer del proceso, el juez de Michoacán, después de suspender el procedimiento, lo remitirá a la Suprema Corte de Justicia, previa autorización del
Supremo Tribunal, y lo hará saber al órgano jurisdiccional que le hizo la devolución.
Pero si no se le autoriza, quedará sin efecto el auto inhibitorio y el relativo a la suspensión.
Estado de Michoacán Artículo 549 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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