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Código de Procedimientos Penales Artículo 550 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 550. Tramitación por inhibitoria

Propuesta la inhibitoria, el juez procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 560.

Si el tribunal requerido se niega a reconocer la jurisdicción del requirente, éste enviará los antecedentes al Supremo Tribunal, exponiendo los motivos por los que considere tener jurisdicción sobre el delito materia del proceso, a fin de que lo autorice para ocurrir a la Suprema Corte de Justicia, con objeto de que ésta ordene al tribunal requerido, envíe los autos y dirima el conflicto de jurisdicción.



Estado de Michoacán Artículo 550 Código de Procedimientos Penales
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