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Código de Procedimientos Penales Artículo 394 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 394. Concepto de testigo, obligaciones y derechos

Para los efectos de este Código, se entiende como testigo toda persona que aporte información para el esclarecimiento de los hechos.

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamado judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y

le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni datos o elementos.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

No se exigirán requisitos como perito a quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio



Estado de Puebla Artículo 394 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...392 393 394 395 396 ...551

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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